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Inmigración Basada en Empleo
y otros tipos de visa

Actualmente el sistema de inmigración de Estados Unidos, permite a personas que tienen ciertas habilidades y talentos ser admitidas en los Estados Unidos para trabajar de manera permanente o temporal. 

Trabajadores Permanentes

Cada año fiscal hay aproximadamente 140,000 visas de inmigrantes para extranjeros (y sus cónyuges e hijos) que tengan la intención de inmigrar basándose en sus destrezas para ocupar empleos. Si usted tiene la combinación adecuada de destrezas, educación y/o experiencia y es elegible teniendo en cuenta otros aspectos, usted podría vivir permanentemente en los Estados Unidos.

Aptitud Extraordinaria

Usted tiene que ser capaz de demostrar que tiene alguna aptitud extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes a través del reconocimiento continuo nacional o internacional.

Profesores e Investigadores Sobresalientes

Usted tiene que demostrar que se ha ganado el reconocimiento internacional con sus destacados logros en un campo académico particular. Deberá tener al menos tres años de experiencia en la docencia o en la investigación en esa área académica. La razón para entrar a los Estados Unidos deberá ser la búsqueda de una titularidad o de un puesto de profesor titular o de un puesto investigativo similar en una universidad, institución de educación superior o empleador privado.

Ejecutivos o Gerente de una Multinacional

Usted deberá haber estado empleado fuera de Estados Unidos durante al menos un año de los tres años anteriores a la petición o de la más reciente admisión legal de no inmigrante si usted ya trabaja para el empleador estadounidense peticionario. El peticionario estadounidense debe haber realizado negocios durante al menos un año, tener una relación cualificada con la entidad para la que usted trabajó fuera de Estados Unidos, y tener la intención de emplearlo a usted a nivel gerencial o ejecutivo.

Título de posgrado

El trabajo que usted solicite debe exigir un título de posgrado y usted deberá poseer dicho título o su equivalente extranjero (un bachillerato o licenciatura o un grado extranjero equivalente, más cinco años después del bachillerato, de experiencia laboral progresiva en su campo). Deberá cumplir con cualquier otro requisito especificado en la certificación laboral, según corresponda.

Aptitud Excepcional

Usted tendrá que ser capaz de demostrar que tiene alguna aptitud excepcional en las ciencias, las artes o los negocios. Por aptitud excepcional “se entiende un grado de habilidad notablemente por encima de lo que normalmente se encuentra en las ciencias, las letras o los negocios”. Usted deberá cumplir con cualquier requisito especificado en la certificación laboral, según corresponda.

Exención por interés nacional

Aquellos extranjeros que soliciten una dispensa por interés nacional están solicitando que se dispense la certificación laboral porque es de interés para los Estados Unidos. Aunque los empleos que califican para una dispensa por interés nacional no están definidos por los estatutos, dichas dispensas generalmente se otorgan a aquellas personas que son miembros de las profesiones que se les requieren posgrados o quienes tengan aptitudes excepcionales (ver más arriba) y cuyo empleo en los Estados Unidos beneficiaría en gran medida a la nación. Aquellas personas interesadas en una dispensa por interés nacional pueden enviar la petición ellos mismos a su nombre (no necesitan que un empleador los patrocine) y deben presentar ciertas porciones de su certificación laboral directamente con el USCIS junto con el Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero.

Otras Visas

Trabajadores especializados, profesionales, trabajadores no especializados y otros trabajadores, necesitan una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente de jornada completa.

Trabajadores religiosos, ciertos representantes de medios de comunicación e inversionistas son otros tipos de empleados permanentes que pueden aplicar a una visa.

Contáctenos si Usted es miembro de una empresa que necesita completar o solicitar aplicaciones para sus futuros empleados en los Estados Unidos.

Trabajadores Temporales

Para que usted venga a Estados Unidos de manera legal como no inmigrante para trabajar temporalmente en Estados Unidos, generalmente su empleador potencial tiene que presentar una petición en su nombre ante USCIS.

Algunas de las visas disponibles y específicas a su caso particular incluyen pero no están limitadas a:  E-1 Comerciantes por Tratado comercial, E-2 Inversionistas por Tratado Comercial, E-3 Para Ciertos Profesionales Autralianos, H-1B Para Profesionales con Trabajos Especializados, de Investigación Cooperativa con el DOD y Trabajadores para de Proyectos de Desarrollo y Modelos de Alta Costura H-2A Trabajadores Agrícolas Temporales, H-2B Trabajadores Temporales No Agrícolas, H-3 Aprendiz No Inmigrante, I Representantes de Medios de Comunicación Extranjeros, L-1A Transferencia de Ejecutivos o Gerentes Dentro de una misma Empresa, L-1B Transferencia de Profesionales con Conocimientos Especializados o Expertos Dentro de Una Misma Empresa , O-1 Individuos con Habilidades o Logros Excepcionales P-1A Atleta Reconocido Internacionalmente, P-1B Miembro de un Grupo de Entretenimiento Reconocido Internacionalmente, Visa P-2 Para Artistas o Miembros de un Grupo Artístico que Entrarán a Estados Unidos a Presentarse Bajo un Programa de Intercambio Recíproco, P-3 Artista o Presentador Bajo un Programa Cultural Único,  Q Intercambio Cultural, R-1 Trabajador Religioso No Inmigrante Temporal, TN- NAFTA Profesionales Temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA por sus siglas en inglés)

Estudiantes y Visitantes de Intercambio

Si usted desea cursar estudios académicos o vocacionales a tiempo completo en Estados Unidos, puede ser elegible para una o dos categorías de estudiante no inmigrante. La categoría de visa “F” es para los estudiantes académicos, y la categoría de visa “M” es para los estudiantes vocacionales. 

Si usted desea participar en un programa de intercambio, puede que sea elegible para la categoría de visa “J” para visitantes de intercambio. La visa J es para programas de intercambio cultural y educativo. 

Siempre busque apoyo legal antes de completar formularios y aplicaciones

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