La Junta de apelaciones de inmigración conocida como BIA por sus siglas en inglés, considerará una solicitud de estadía de emergencia si (1) la solicitud es por escrito y (2) una de las siguientes situaciones es verdadera:
Hay una moción pendiente ante la BIA;
Una apelación de la moción de un juez de inmigración para reabrir está pendiente ante la BIA;
Una apelación de la decisión de una fianza de un juez de inmigración está pendiente ante la BIA;
Hay un caso pendiente ante la BIA que ha sido remitido de un circuito de EE. UU.
Tribunal; o
La BIA decide, a su propia discreción, conceder una suspensión.